Declaración anual de Salarios ¿Quiénes deben presentarla?

20/02/2023 11:03:42 a. m.

En estas fechas siempre surge la duda de muchos que aún van por primera vez y algunos que se les ha olvidado, son fecha de declaraciones anuales entre otros por:

Sueldos y Salarios y asimilados

Actividad empresarial y Servicios profesionales

Las Agapes (Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,

Arrendamiento

Régimen simplificado de confianza.

Enajenación de bienes entre otros.

Hoy vamos a hablar de los Asalariados, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 94 la define: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.”

Y si sólo somos asalariados el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona el procedimiento de como se deberá pagar los impuestos el cual es a través de retenciones que hará el patrón.

“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”

Y en este mismo artículo, nos encontramos con la tarifa que el patrón aplicará para el cálculo del impuesto, así que, si eres asalariado, no tienes que preocuparte del pago de impuesto que recibes de tu sueldo neto sin más obligaciones.

Pero existen excepciones para algunos que si deben presentar la declaración anual.

1.- Aquellos asalariados que obtuvieron ingresos superiores a $400,000.00 en el año.

2.- Quienes tengas dos patrones.

3.- Si se obtuvieron ingresos por liquidación, indemnización, pensión o jubilación.

4.- Quienes tengas otro tipo de ingresos como son arrendamiento, honorarios o alguna otra actividad.

5.- Si se dejó de laborar antes del 31 de diciembre.

 

También tenemos la opción de presentar nuestra declaración aún cuando no tengamos el ingreso que nos menciona la ley de $400,000.00, ni ninguna de los otros casos que nos obliga la ley, y es por beneficio que explicaremos más adelante, en este caso debemos comunicar al patrón que nosotros vamos a presentar nuestra declaración.

Tal vez algunos se pregunten ¿por qué presentarla? mencioné en la parte de arriba que existen BENEFICIOS y ¿Cuáles son esos beneficios? se preguntarán.

Muchas veces pueden calcular mal las retenciones que nos realiza el patrón, en este caso al presentar la declaración anual nosotros tenemos la oportunidad de rectificar y si tenemos saldo a favor solicitar la devolución por parte de la autoridad fiscal.

Por otro lado

Existen otros beneficios, a muchos amigos y clientes que constantemente nos preguntan, se les orienta que deben llevar un control para que puedan salir beneficiados ya que en la declaración anual nos permiten deducir GASTOS PERSONALES y con ellos disminuir el impuesto y obtener un saldo a favor.

¿Qué son los gastos personales? entre los que se señalan en la ley y que están permitidos son los siguientes.

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional.

Intereses por créditos hipotecarios.

Gastos de funerales

Donativos no onerosos

Intereses por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación.

Aportaciones voluntarias al seguro de retiro

Las primas por seguro de gastos médicos

Transporte escolar.

En general yo recomiendo presentarla pues los beneficios son evidentes, también estar en contacto con un contador para que tenga la asesoría durante el año, ya que no es sólo preocupación de estos meses, sino que se debe preparar toda la documentación y cumplir con los requisitos que deben tener estos gastos personales para poder deducirlos.

Aún estamos a tiempo de presentar la declaración, recordemos que tenemos que tener nuestra e.Firma o Firma Electrónica lo cual también es un trámite que lleva cierto, tiempo.

 

Espero les sirva esta orientación. Visítanos https://escribanoalonso.com.mx