Conciliación Contable Fiscal
18/01/2023 04:12:02 p. m.

Hace algunos años escribí este artículo y dio vuelta en la red, hoy como recuerdo y viendo que aún hay dudas al respecto en muchos foros, lo pongo a manera de recuerdo espero les sirva.
Introducción
La intención de escribir el presente artículo es por el detalle que he visto muchas dudas al respecto en la práctica, inclusive me han llegado consultas muy a menudo al respecto a mi correo, sobre cómo tratar una partida fiscal.
En esta época cuando se acerca el fin de año y con ello el fin del ejercicio fiscal, que nos trae como consecuencia la preparación de papeles de trabajo y todo lo relacionado con el cierre fiscal recordamos lo que es la conciliación Contable Fiscal
Bien, vamos a analizar por parte, recordemos que para preparar una contabilidad debemos observar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) hasta este fin de 2005, posteriormente serán las Normas de Información Financiera(NIF), sin embargo nos encontramos con diversas disposiciones fiscales que nos exigen ciertos requisitos a observar en la contabilidad con el fin de que se puedan hacer deducibles nuestros gastos, he aquí donde he escuchado la pregunta, ¿a qué me apego a lo que me dicen los PCGA o a las leyes fiscales?, muy equivocadamente he observado que muchos se inclinan por realizar todos de acuerdo a las disposiciones fiscales, mal llamándole al trabajo realizado de esta forma como "Contabilidad Fiscal" la cual no existe pues la contabilidad solo es una, la "Contabilidad Financiera" y a partir de ahí debemos obtener la información para los diversos usuarios de la misma, como son, proveedores, acreedores, accionistas, el Fisco, trabajadores y un gran etcétera; veamos la definición que nos da el boletín A1 para comprender exactamente esto que menciono.
La contabilidad financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
Como podemos observar donde tenemos resaltado dentro de la definición se menciona "diversos interesados", por lo cual no tenemos que preocuparnos de tener contabilidades diferentes y con diferentes nombres.
Viene otra pregunta y como logro obtener datos para el Fisco y como hago para no caer en violación a la ley y tener el problema de no deducibles, existen diversos artículos en nuestras diversas leyes fiscales que nos establecen la obligación de llevar contabilidad, específicamente voy a a referirme a dos, el artículo 31 Fr. IV de la LISR, que señala el requisito para que podamos hacer deducible una partida, "Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez", y si analizamos las diversas disposiciones podremos observar que hay muchas que establecen una manera diferente de registrar o de valuar las operaciones trayendo consigo montos que son diferentes a los que obtenemos en la base financiera de acuerdo a los PCGA, aquí quiero mencionar la importancia del artículo Depreciaciones del C.P. Victor Samaue U, publicado en este mismo sitio en el que hace mención de las diferentes bases de depreciación contable y fiscal, el cual nos da una idea más clara de esto.
Algunos se preguntarán ¿y como le hago para cumplir correctamente, si esta disposición me establece esta obligación?, analicemos el artículo 36 del RISR, la cual establece: "Para los efectos del artículo 31, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. Podemos deducir entonces que cumplo correctamente con este requisito inclusive registrando en cuentas de orden aquellas operaciones que sean diferentes en las dos bases
Para el tratamiento de todo lo anterior debemos utilizar una serie de cuentas contables y cuentas de orden, el presente artículo no se trata de enseñar como se hace todo esto ya que existen diversos criterios, y es un tema muy amplio, más bien es una orientación general para la correcta aplicación del tratamiento de las operaciones contables y fiscales en nuestra contabilidad financiera, en mi caso muy particular tengo mi propio catálogo, y he visto a colegas con otros diferentes, aunque todos deben observar los principios de contabilidad apegándonos a ellos, y al mismo tiempo lo que señalan las disposiciones fiscales, estas diferencias estriban en la aplicación de diferentes reglas de valuación, o incluso en el tipo de empresa, ya que no podemos darle el mismo tratamiento, una empresa manufacturera a una comercial, y a su vez también afectan las disposiciones fiscales ya que dependiendo del tipo de empresa o incluso el tipo de actividad también se le aplicará disposiciones diferentes.
Conciliación Contable Fiscal
Tomando como referencia todo lo anterior llegamos a lo que es la conciliación Contable Fiscal, en primer lugar, cuando analizamos nuestros estados financieros nos encontraremos con los resultados financieros en incluso nuestra declaración anual nos pide nuestro estado de resultados tal como se obtiene en bases contables, o sea aplicando PCGA, e inmediatamente nos pide la Conciliación Contable-Fiscal.
Si se entendió la introducción esto es algo sencillo, partiendo del RESULTADO CONTABLE, se distinguirán cuáles son los ingresos y deducciones exclusivas de la base contable, los Ingresos se restan y las Deducciones se Suman al resultado contable, y al mismo tiempo distinguiremos cuales son ingresos o deducciones exclusivamente fiscales Los Ingresos Fiscales se Suman y los Gastos Fiscales se Restan y con esto llegamos al RESULTADO FISCAL.
Un ejemplo típico en este tiempo, para Personas Físicas y que en este año 2005 lo cambiaron en personas morales, es el costo y las compras.
En nuestra Base Contable sería Ingresos - Costo de Venta - Gastos = a Utilidad o Pérdida Contable, y en la base fiscal Ingresos - Compras - Otras Deducciones =Utilidad ó Pérdida del ejercicio
Observemos que en una restamos costo y en otra compras, con números sería de la siguiente manera.
|
Contable |
Fiscal |
Ingresos |
$10,000.00 |
$10,000.00 |
Costo |
$7000.00 |
|
Compras |
|
$11,000.00 |
Gastos de operación |
$1,500.00 |
$1,500.00 |
Conciliación Contable Fiscal |
|
|
+ Costo de venta |
$1,500.00 |
$1,500.00 |
- Compras |
$11,000.00 |
|
Resultado Fiscal |
$2,500.00 |
Observe como obtenemos en la parte de la izquierda el resultado contable de manera diferente del de la derecha que corresponde al resultado fiscal, y en la parte de abajo partiendo de los mismos datos. Partiendo de la utilidad contable, sumando la deducción contable por costo de venta y restando la deducción por compras de la base fiscal llegamos a la utilidad/pérdida fiscal, en este caso pérdida.
Los datos son como fines de ejemplo, y suponemos que los gastos coinciden y por eso es la misma cantidad, pero en la práctica es muy difícil que coincidan siempre existen diferencias.
Espero que les sirva este artículo en la aplicación diaria de sus trabajos. Cualquier comentario no duden en enviármelo a mi correo. Saludos.